Para los romanos, el Derecho Civil era aquel que pertenecía en exclusividad a los ciudadanos romanos, distiguiéndolos así de los peregrinos, o sujetos extranei (extraños, o bien extranjeros). Sólo el ciudadano romano, en virtud de ésta legislación, podía celebrar un matrimonio válido, poseer exclavos, ejercer el comercio, testar y disponer de sus bienes, contratar, ingresar al cursus honorum (carrera administrativa), ser cabeza de familia (paterfamilias), etc. Ello significó profundizar en las siguientes cuestiones: ¿qué es persona?, ¿quién es persona?

Si bien hoy día ya no cabe hacer distinciones entre las personas, la doctrina romana sobre el derecho civil de las personas perdura hasta nuestros tiempos como una institución jurídica abocada a la persona, entendida ésta como un sujeto de derechos y obligaciones.